Esperanza Municipal Council

Block Cambiemos 2018-03-20

Proyecto de Minuta de Comunicación

VISTO:
La necesidad de crear plazas públicas y espacios verdes y,
CONSIDERANDO:
Que son espacios destinados al esparcimiento y recreación de los vecinos las de la ciudad.
Que en algunos barrios, que en los últimos años han tenido amplio crecimiento demográfico, resultan escasos los espacios públicos que actualmente se encuentran.
Que los espacios verdes públicos constituyen uno de los principales articuladores de la vida social.
Que son lugares de encuentro, de integración y de intercambio; promueven la diversidad cultural y generacional de una sociedad.
Que los mismos generan valor simbólico, identidad y pertenencia en los vecinos.
Que es compromiso del gobierno local incrementar su oferta, optimizar su mantenimiento, mejorar la calidad de su equipamiento, así como para potenciar su acceso público.
Que los grandes componentes de los espacios verdes son los “parques”, que a través del tiempo se atribuyeron, en primer lugar, funciones tales como “pulmones” de las áreas centrales hacinadas como delimitación de la expansión urbana, que luego se constituyeron en espacios de recreación y de ocio.
Que la Organización Mundial de la Salud considera a la superficie de las ciudades destinada a espacios verdes por habitante como un indicador de calidad de vida urbana.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO

CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN N°…
Art. 1º).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que por donde corresponda, se analice la posibilidad de confeccionar los proyectos de creación de 2 plazas públicas, como así también los diseños de los elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos y letreros) decidiendo sobre su calidad, materiales y tamaño, teniendo en cuenta los requerimientos necesarios, para el funcionamiento y realce el espacio verde; y aquellos que contribuyan a otros fines específicos (señalizaciones, orientación turística, etc.).
Art. 2°).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal que las plazas solicitadas sean ubicadas, una en Barrio Sur 2da. Nominación “Villa Guillermina” dentro del sector comprendido por calles 97- Moreno hasta 142- 27 de Febrero y desde 128- Soler hasta 115- 1° de Mayo; y otra en Barrio Norte en inmediaciones de calles 87- Mitre y 78- Colón.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.