Esperanza Municipal Council
VISTO:
El deber del Estado Municipal de extender el uso y goce de los espacios públicos a todos sus habitantes aplicando políticas públicas de inclusión
Que a los efectos de dar amparo a los derechos que todos los niños y niñas tienen asegurados por la Convención sobre los Derecho del Niño incorporada a la Constitución Argentina en 1994.
Que con el fin de dar cumplimiento a la Ley 26.378 por la que se ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General de las Naciones, y
CONSIDERANDO:
Que haciendo un relevamiento de los espacios públicos de nuestra ciudad, con esparcimientos infantiles, se advierte que ellos carecen de accesos e infraestructura adecuada para personas con capacidades diferentes.
Que muchos niños y niñas se ven imposibilitados de jugar, recrearse, divertirse y hacer uso de elementos y equipos infantiles.
Que nosotros representamos los intereses de todos los ciudadanos y debemos avanzar en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria que atienda solidariamente las necesidades de sus minorías.
Que Plazas inclusivas son aquellas diseñadas para todos, para niños y niñas con y sin discapacidad, reduciendo barreras del entorno, permitiendo la participación plena y efectiva de la sociedad en igualdad de condiciones.
Que en una Plaza inclusiva se encuentran e interactúan niños con diferentes capacidades siendo esto lo verdaderamente transformador, pues allí los niños desde pequeños aprenden a vivir en diversidad.
Que en virtud de las facultades que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO