Escudo Concejo Municipal

Esperanza Municipal Council

Block U.C.R. 2017-08-07

Proyecto de ORDENANZA, presentado por la concejal de la U.C.R. Andrea Martínez, que CREA la Escuela Municipal de Oficios, en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza.


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VISTO:
La necesidad de facilitar el acceso a la educación por parte de todos los estratos sociales, teniendo en cuenta las dificultades que tienen en la actualidad fundamentalmente aquellos que no han podido culminar su educación formal, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de la nueva Ley Nacional de Educación N° 26.206 así como la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 dan el actual marco regulatorio al sistema educativo.
Que dentro de los alcances, se establece como cambio más significativo la obligatoriedad de la escolaridad incluyendo el nivel secundario.
Que la nueva Ley de Educación no tiene alcance para los antiguos cuartos de término que se cursaban en el sistema de las escuelas dependientes del CONET, ya que no es considerado como un ciclo secundario completo.
Que toda iniciativa para poner en práctica este tipo de cursos, no se encuentra comprendida dentro de las normas vigentes.
Que la creación de una Escuela Municipal de Oficios posibilitaría a aquellos adolescentes en riesgo social, que por circunstancias especiales hayan abandonado la educación secundaria, o que no habiendo abandonado persigan el interés de una inserción laboral, con este tipo de iniciativa puedan continuar dentro de un sistema socio-educativo que les permita a través de la concurrencia adquirir conocimientos en diferentes oficios del rubro.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº ...
Art. 1).- CRÉASE la escuela Municipal de Oficios en el  ámbito  de  la  Municipalidad   de Esperanza.
Art. 2).- La misma tendrá los siguientes objetivos:
a) Formar y capacitar en diferentes oficios a hombres y mujeres.
b) Beneficiar especialmente a los jóvenes de la ciudad que no pueden continuar con una carrera universitaria.
c) Responder a una necesidad concreta existente en la comunidad, sin distinción de edad,  promoviendo propuestas educativas vinculadas a las demandas del sector productivo y de servicios de la ciudad.
d) Posibilitar la inserción de jóvenes en riesgo social.
e) Preparar a los adolescentes en el aprestamiento de habilidades manuales, en la interpretación de la documentación y en la formación de un espíritu crítico para la toma de decisiones.
f) Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas, posibilitando concretas opciones de inserción o crecimiento en la escala social, de trabajo y de sus economías familiares, en el marco de la capacitación laboral y formación profesional.
Art. 3).- La inscripción y cursado de la Escuela Municipal  de  Oficios  será  abierta,  libre   y GRATUITA, siendo único requisito tener domicilio en la ciudad.
Art. 4).- Los cursos de formación  de  profesionales  en  oficios  surgirán  de  acuerdo  a   las necesidades del sector productivo y del mercado laboral de la ciudad de Esperanza. A tal efecto se considerarán los relevamientos, estudios, evaluaciones e informes que surjan del Centro, Industria, Comercio y Afincados de Esperanza, los producidos por la Oficina de Empleo Local, de los sindicatos de empleados, como así también toda otra información sea esta proveniente de otras áreas municipales, provinciales, nacionales, universitarias o del sector privado, con el propósito de determinar las áreas de demanda actuales y emergentes de necesidad de calificación laboral a nivel de oficios. Esta información deberá ser dinámica y estar permanentemente actualizada.
Se detallan a título enunciativo las siguientes especialidades:
a) Electricidad de Obras.
b) Instalación de gas.
c) Oficiales en redes sanitarias (plomería, cloacas, etc.)
d) Oficiales albañiles.
e) Colocación de revestimientos, cerámicas, pisos.
f) Oficiales de carpintería.
g) Cerrajería.
h) Tapicería.
i) Soldadura (en sus diferentes niveles)
j) Panadería y confitería.
k) Manipulación de alimentos.
l) Mozos, conserjes, mucamas, ayudantes de cocina, etc.
Todos los contenidos teóricos
Art. 5).- Los cursos tendrán una duración mínima de 6 meses, aumentando este tiempo  según la especialidad, las dificultades, los objetivos que se propongan en el dictado de los mismos y los logros de los asistentes para desarrollar con eficiencia y con profesionalidad los oficios que cursen.
Art. 6).- De la Infraestructura: para el dictado de los diferentes cursos se instará a utilizar  en primer término las instalaciones con que cuenta el estado municipal, como son el Liceo Municipal, la incubadora de empresas, los corralones o galpones existentes.
Para aquellos cursos en que sea necesario el empleo de equipamiento específico se gestionará ante las autoridades ministeriales y/o educativas locales, la posibilidad de utilizar sus instalaciones para la concreción de los talleres.
Art. 7).- De los Recursos Humanos: para el dictado de los cursos se utilizarán  los  recursos  humanos existentes en el sistema educativo formal o no formal, como así también personas relacionadas con el rubro, que tengan competencia para trasmitir el proceso de enseñanza-aprendizaje. A tal fin se realizarán llamados a inscripción para la cobertura de dichos cargos.
Art. 8).- De los Recursos Financieros: La Escuela Municipal de Oficios funcionará con:
a) Los fondos que se adjudiquen anualmente en el Presupuesto Municipal.
b) Los fondos que provengan de donaciones realizadas por instituciones y particulares.
c) Los fondos provenientes de gestiones, convenios, subsidios, programas especiales del orden provincial, nacional o internacional, tanto público como privado, con destino al cumplimiento de sus objetivos.
d) Los fondos provenientes de la afectación de Impuestos y Tasas, o porcentajes de éstos que se destinen a la Escuela Municipal de Oficios, o el caso especial de afectación de ingresos de coparticipación.
Art. 9).- El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará los certificados al culminar cada  curso.
Art. 10).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar las   modificaciones presupuestarias a efectos del cumplimiento de la presentes.
Art. 11).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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