Câmara Municipal da cidade de Esperanza

Bloco U.C.R. 15-05-2017

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN - U.C.R. Andrea Martínez

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN

VISTO:
Que la ciudad de Esperanza tiene que generar dentro de su plan de desarrollo urbano, las acciones y propuestas de obras que mejoren la calidad de vida de la población, y

CONSIDERANDO:
Que la mejora de la calidad de vida de la población, está íntimamente ligada al acceso a la vivienda, al acceso a espacios públicos recreativos y a la movilidad urbana.
Que en ese sentido, la movilidad urbana encuentra un obstáculo en el ramal F2 del Belgrano Cargas, y en el caso de que algún día se reactivaran los servicios ferroviarios, se generaría una muralla virtual entre el Sur y el centro de la ciudad, que generaría muchos contratiempos.
Que el Ramal F2 del Belgrano Cargas, hace una gran cantidad de años que está fuera de servicio, sin circulación de trenes.
Que la franja de afectación del mismo, compone una cantidad importantísima de suelo urbano, de altísimo valor económico, indispensable para generar espacios públicos recreativos y desarrollos inmobiliarios con un sistema de gestión público- privado.
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado, contempla un sistema de trasferencia de los mismos, a los Municipios, en carácter oneroso o de comodato a largo plazo.
Que un cálculo aproximado del suelo urbano vacante arroja unas 5 Ha., sin contar las 4 Manzanas del sector de la Estación de Trenes.
Que el Estado Municipal, es el encargado de generar las acciones y las obras que permitan un adecuado desarrollo urbano, y que para ello cuenta con los equipos técnicos necesarios.
Que una de las necesidades fundamentales de los ciudadanos, se relaciona con el acceso a la vivienda, y que la obligación del Estado es colaborar con aquellos sectores que se ven imposibilitados de obtener por sus propios medios, su vivienda propia.
Que el Programa Crédito Argentino (Procrear) puso en marcha una nueva línea dirigida a fomentar la generación de viviendas a través de la asociación público-privada. La que se trata de un mecanismo a través del cual el Estado nacional aporta terrenos en un régimen de fideicomiso para la construcción de desarrollos inmobiliarios por parte del sector privado; y prevé como contraprestación la entrega en permuta por parte de los desarrollistas de viviendas que se construirán en ese predio, que serán destinadas a familias beneficiarias del Programa Procrear.
Que además la Municipalidad, cuenta con el INMUA, que tiene como objetivo fundamental, brindar soluciones habitacionales a los ciudadanos.
Que en virtud de las facultades legislativas que le otorga la Ley Orgánica de Municipios N° 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente:

POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº …

Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las oficinas  competentes elabore en un plazo no mayor de sesenta días un ante proyecto integral de zonificación de los predios, donde defina sectores para viviendas con parámetros urbanísticos adecuados a las necesidades del Procrear y sectores de espacios recreativos y otros de usos públicos que se adapten a la figura del comodato.
Art. 2).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que paralelamente,  comience ante la Agencia de Administración de Bienes del Estado, las tramitaciones necesarias para lograr los comodatos de los predios para las áreas recreativas y otros usos públicos.
Art. 3).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que comience ante la  Agencia de Administración de Bienes del Estado y el Procrear las tramitaciones necesarias que permitan acceder a la línea de financiamiento de viviendas en asociación público-privada.
Art. 4).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que además efectúe una  propuesta de posibles trazas y espacios para la reubicación de vías y estación ferroviaria.
Art. 5).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que una vez  cumplimentados los Artículos 1), 2), 3) y 4), envíe la información a este Concejo para su evaluación.
Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 
    N. ANDREA MARTÍNEZ
    Concejal