Câmara Municipal da cidade de Esperanza

Bloco U.C.R. 04-10-2017

Proyecto de ORDENANZA, presentado por la concejal Andrea Martínez, que ADHIERE a la Ley Nº 26892/13, y CREA el “PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA  VIOLENCIA Y EL ACOSO ESCOLAR"

VISTO:

Las situaciones de violencia que se vienen desarrollando en nuestra sociedad que involucran a alumnos y a menores de edad, denominados Ciberbullying y Bullying, y

CONSIDERANDO:

Que el denominado Ciberbullying es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas intervienen.
Que además de la adaptación del neologismo inglés (cyber-bullying) se utilizan en castellano otros términos para denominar al ciberbullying, combinando el prefijo ciber- o los adjetivos online o virtual con las palabras matonaje, matoneo o abuso, asociadas con la denominación de matones o abusones para los que efectúan el bullying. 
Que el ciberacoso produce un efecto psicológico devastador en sus víctimas, vulnerando su bienestar psíquico y su salud emocional.
Que por tanto tiene que haber menores en ambos extremos del ataque para que se considere ciberbullying: si hay algún adulto, entonces estamos ante algún otro tipo de ciberacoso.
Que estamos ante un caso de esta problemática cuando un/a menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro/a mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas.
Que el ciberacoso o ciberbullying puede ser definido como la intimidación psicológica u hostigamiento que se produce entre pares, frecuentemente dentro del ámbito escolar (no exclusivamente), sostenida en el tiempo y cometida con cierta regularidad, utilizando como medio las tecnologías de la información y la comunicación.
Que las formas que puede adoptar el ciberacoso son muy variadas y sólo se encuentran limitadas por el manejo de la tecnología y por la imaginación de los menores que se dedican a acosar a sus pares.
Que las diferencias entre ciberbullying con el bullying o acoso escolar en ambos se da un abuso entre iguales pero poco más tienen que ver en la mayoría de los casos. El ciberbullying atiende a otras causas, se manifiesta de formas muy diversas y sus estrategias de abordamiento y consecuencias también difieren. Sí es bastante posible que el bullying sea seguido de ciberbullying. También es posible que el ciberbullying pueda acabar también en una situación de bullying, pero desde luego esto último sí que es poco probable.
Que es especialmente grave el ciberbullying porque el anonimato, la no percepción directa e inmediata del daño causado y la adopción de roles imaginarios en la Red convierten al ciberbullying en un grave problema.
  Que se manifiesta de diversas formas por ejemplo:
• Colgar en Internet una imagen comprometida (real o efectuada mediante fotomontajes) datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones.
• Dar de alta, con foto incluida, a la víctima en un web donde se trata de votar a la persona más fea, a la menos inteligente y cargarle de puntos o votos para que aparezca en los primeros lugares.
• Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones en primera persona determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales.
• Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.
• Dando de alta la dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego sea víctima de spam, de contactos con desconocidos.
• Usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar, leer los mensajes que a su buzón le llegan violando su intimidad.
• Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que allí pasa (chats, juegos online, comunidades virtuales, etc.) para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada o evidenciada, le suponga la exclusión de quien realmente venía siendo la víctima.
• Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.
• Enviar menajes amenazantes por e-mail o SMS, perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los se relaciona de manera habitual provocándole una sensación de completo agobio.
Que las consecuencias de este abuso pueden ser devastadoras. El entorno virtual facilita la intimidación e intensifica la experiencia de abuso desde la perspectiva de la víctima. Es así que aquellas herramientas que los chicos utilizan para mantenerse comunicados se transforman en un objeto que facilita el acoso.
Que tanto padres como hijos deben tomar conciencia de los peligros que existen y tomar las medidas necesarias para prevenirlos. Para lograrlo es importante que los chicos no sólo estén informados sobre la existencia del ciberacoso sino que además pueden confiar en los adultos o amigos para poder contarles si está siendo acosado.
Que en escuelas hubo casos en los cuales un grupo de adolescentes crearon un grupo en Facebook contra una persona determinada. Creando un grupo llamado, por ejemplo, odiamos a Carolina donde  un conjunto de jóvenes se dedica a maltratar, agredir e insultar a esa persona publicando comentarios en la red social que pueden ser leídos por todos. La agresión no es sólo verbal, también se pueden subir fotos o videos que comprometan  o avergüencen a la víctima. En estos casos extremos, tanto la escuela como la familia de la víctima y del victimario deben intervenir para erradicar ese accionar violento.
Que internet es un medio donde las personas, en parte por preservar su intimidad, y en parte por las características del mismo (falta de interacción cara a cara, distancias geográficas y culturales entre usuarios, etc.) utilizan nicks y muchas veces, inventan perfiles y características personales falsas. De hecho muchas veces los adolescentes también agregan datos falsos a sus perfiles para parecer más grandes o bien para agradar más a un conocido. El problema es cuando un usuario decide crear una persona que no existe con datos falsos con la finalidad de acosar y maltratar a otra, sin considerar las graves consecuencias que este acto puede acarrear.
  Que en algunos casos, el escudo que provee el anonimato puede favorecer actitudes agresivas, insistentes y de carácter amenazante por parte de la persona anónima, que puede ser también un niño o niña.
Que el niño hostigado tiene más riesgo de padecer enfermedades psíquicas y físicas tales como depresión, fobia escolar, ansiedad, trastornos de aprendizaje, cefalea, dolor abdominal, etc. Pero se observó que el hostigador también puede padecer cuadros de ansiedad, trastornos de conducta y baja autoestima.
Que los padres deben estar alerta a conducta de hostigamiento entre pares es muy difícil de detectar. Es por eso que es vital que los padres estén muy atentos a los cambios de humor de los hijos. Que observen alguna actitud extraña o impropia del adolescente y sigan su evolución.
Que tanto padres como hijos deben consensuar el uso de las tecnologías y los adolescentes deben aceptar que sus padres conozcan a los amigos y conocidos virtuales. Aunque a primera vista parezca una acción muy controladora,  hay que saber diferenciar entre vigilar y supervisar el uso que realizan de las tecnologías y saber en qué páginas o ámbitos virtuales se mueven.
  Que describimos algunos síntomas del niño o niña acosados que se deben tener en cuenta, por ejemplo:
-No querer asistir a clase.
-Comportarse con irritabilidad o nerviosismo.
- Mostrar cambios súbitos de carácter.
- Presentar síntomas de tristeza y depresión.
- No tener ganas de ver a sus amigos, ni salir de su casa.
- Falta de integración con pares.
- Descenso del rendimiento académico.
Qué las recomendaciones para enfrentar el ciberbullying son:
• No contestar a mensajes que traten de intimidar o hacer sentir mal. Con ello probablemente se conseguiría animar al acosador.
• Guardar el mensaje: no tienes por qué leerlo, pero guárdalo como prueba del hostigamiento. Es vital tener registro del incidente en caso de que busques ayuda o tengas intención de denunciarlo.
• Contarlo a alguien en quien confíes. El hablar con tus padres, amigos, un profesor, el preceptor de la escuela, el delegado del curso o a alguna organización que te pueda ayudar, es el primer paso que deberías dar.
• Bloquea al remitente. No tienes que aguantar a alguien que te está hostigando. Bloquea a los remitentes no deseados.
• Denuncia los problemas a la gente que pueda hacer algo al respecto. Puedes tomar el control de la situación no soportando contenidos ofensivos.
• Respeta a los demás y respétate a ti mismo, el estar conectado en la Red supone que estas en un lugar donde la información se hace pública, aunque no siempre parezca así. Conoce tus derechos.
  Que es necesario ayudar a los jóvenes a manejar y evitar situaciones de acoso. Aunque los adolescentes a veces consideren que ya están en edad de hacer algunas cosas solos, no por eso hay que desconocer que hacen y  confiar que como no salen o chatean desde casa están seguros. Como verán los riesgos existen, lo importante es prevenir. 
Que los chicos deben estar informados sobre este tipo de acoso y además saber que cuentan con el apoyo de sus familias para poder enfrentar juntos una situación de este tipo. La clave es mantener una comunicación fluida con los adolescentes y conocer sus entornos.
Que la Ley Nº 26.892 tiene como principios orientadores los derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional.
Que es necesaria la promoción y el fortalecimiento de prácticas de prevención y tratamiento institucionales de situaciones de violencia en las instituciones educativas.
Que existe la necesidad de desarrollar estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas e impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social.
Que es imperioso concientizar sobre los efectos del ciberbullying sobre los niños y adolescente en edad escolar.
Que es necesario promover el fortalecimiento de los equipos especializados para el acompañamiento a la comunidad educativa entre la prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución escolar.
Que la Ley Nº 26.892 busca establecer mecanismos para que en las instituciones santafecinas se defienda la no discriminación y el no hostigamiento físico ni psicológico. La mencionada ley permite generar políticas y normas sobre convivencia en las instituciones educativas, para que éstas puedan elaborar sus propios convenios, órganos e instancias de reciprocidad entre los diferentes actores de la comunidad educativa.
  Que son objetivos del programa:
• Promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos de manera de prevenir violencia en las escuelas.
• Concientizar a alumnos, padres, docentes, directivos y en general a todos los estamentos que conforman la comunidad educativa, en relación a la problemática social de la violencia.
• Promover medidas técnico pedagógicas, didácticas y culturales, que permitan eliminar la violencia en sus múltiples expresiones en el ámbito educativo.
• Promover la incorporación curricular de una materia que aborde este tipo de problemática social, como también otras de importancia como ser la violencia de género y hacia los adultos mayores,  y que aporte herramientas para la prevención y resolución de conflictos.
Que un clima escolar positivo permite al estudiante sentirse acompañado, seguro, querido, tranquilo y posibilita su desarrollo personal. Los climas sociales negativos producen estrés, irritación, desgano, depresión, falta de interés y una sensación de estar agotado física y mentalmente.
Que las relaciones con otros son muy importantes para el éxito escolar en los niños, cuanto mayores sean los niños, más importantes se vuelven las relaciones de pares. Es en la relación entre pares que los niños aprenden el autocontrol, la resolución de problemas y cómo entender sus sentimientos.
  Que la realidad es que existe una relación entre violencia escolar y contexto social. Un estudio realizado por el Observatorio Argentino de Violencia en las Escuelas, coordinado por el Ministerio de Educación y la Presidencia de la Nación, titulado "La violencia en las escuelas desde una perspectiva cualitativa" del año 2009, señala que exista "una fuerte vinculación entre aquello que puede encuadrarse como 'violencia' en las escuelas y las profundas transformaciones económicas y sociales experimentadas por la sociedad argentina en las últimas décadas del siglo XX. Desde estas perspectivas, la violencia que se produce en las escuelas sería resultado de una multiplicidad de factores que, gestados en las condiciones sociales que rodean el espacio escolar, desbordan esos ámbitos particulares e inciden en las instituciones educativas."
Que como nunca antes en la historia de la educación, las exigencias que se les hacen a los docentes son múltiples y complejas. No sólo deben estar preocupados de la transferencia de los conocimientos disciplinarios, sino que además, deben ocuparse de una serie de temas y desafíos propios del cambio epocal en que vivimos: la drogadicción, la sexualidad y la afectividad, la autorregulación de la conducta, la búsqueda de sentido de vida personal y colectivo, la construcción de una educación inclusiva y de calidad, los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sustentable; la tolerancia, la no discriminación, la diversidad social y cultural, la competitividad, la negociación pacífica de conflictos, la formación ciudadana y muchos otros.
  Que no solamente el docente es el único que debe preocuparse de esta situación, también los directivos, los estudiantes, los padres, las autoridades educativas y la sociedad toda.
Que resulta necesario contar, en el ámbito de nuestra ciudad, con un Programa de Prevención y Tratamiento de la Violencia, el Acoso Escolar y el ciberbullying.
Que el mencionado Programa alcance a la totalidad de las instituciones educativas primarias y secundarias, como así también escuelas especiales, tanto públicas como privadas, ubicadas en la ciudad de Esperanza.
  Que para ello, es preciso que el Departamento Ejecutivo Municipal, cuente con las herramientas para que pueda celebrar convenios de cooperación, formación y asistencia recíproca con el Ministerio de Educación de la Nación, gremios docentes, asociaciones de padres y madres, centros de estudiantes u otras organizaciones representativas de los alumnos/as y otras reparticiones públicas y organizaciones no gubernamentales especializadas en la prevención y el tratamiento de la violencia y el acoso escolar.
Que el Programa, para su implementación, cuente con un servicio permanente de mediación contra el acoso, la violencia escolar y el como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa y su proyección a la sociedad en general.
Que asimismo resulta conveniente la elaboración de un Protocolo General de prevención, detección y tratamiento de la violencia y el acoso escolar, contemplando de forma explícita la integración de las perspectivas de género para poder prevenir eficazmente situaciones de violencia y acoso escolar de las niñas y las jóvenes.
Que también debe contemplarse lo anterior con la creación de un  Foro sobre Prevención de la Violencia y el Acoso Escolar con el objetivo de promover e impulsar la convivencia y los valores democráticos entre los miembros de la comunidad educativa, las formas de promocionarlos y desarrollarlos, a efectos de proponer una respuesta concertada ante la violencia y el acoso escolar.
Que se han evidenciado consecuencias en el ajuste y adaptación socio emocional de las víctimas y victimarios. Por un lado, los niños, niñas y adolescentes que son víctimas suelen sufrir de problemas como ansiedad, depresión, baja autoestima, tendencia a consumir drogas, trastornos psicosomáticos, negación hacia el colegio y las relaciones sociales, ideas suicidas y hasta suicidios reales; mientras que los agresores puedan transformarse en agresores crónicos y, a la larga, generar un desajuste social grave.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº  ….

Art.1).- ADHIÉRASE a la Ley Nº 26.892 de Promoción de la Convivencia y el  Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas sancionada el 11 de Septiembre de 2013 y promulgada el 1º de Octubre del mismo año por el Honorable Congreso de la Nación.
Art. 2).-  CRÉASE el “PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA  VIOLENCIA Y EL ACOSO ESCOLAR”, dependiente de la Secretaria de Promoción Social.
Art.3).- El presente Programa se llevará a cabo en el ámbito de las instituciones  educativas primarias y secundarias, como así también escuelas especiales, tanto públicas como privadas, ubicadas en la ciudad de Esperanza.
Art. 4).- A efectos de cumplimentar los alcances del Programa, el Departamento  Ejecutivo,  puede celebrar convenios de cooperación, formación y asistencia recíproca con el Ministerio de Educación de la Nación y de la Provincia, Universidades y Centros de Estudios, gremios docentes, asociaciones de padres y madres, centros de estudiantes u otras organizaciones representativas de los alumnos/as y otras reparticiones públicas y organizaciones no gubernamentales especializadas en la prevención y el tratamiento de la violencia y el acoso escolar.
Art. 5).- El Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco del Programa dispuesto en el  Art. 1º, organizará un Servicio Permanente de Mediación contra el Acoso y la Violencia Escolar como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa y su proyección a la sociedad en general.
Art. 6).- A efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior, se realizará lo  siguiente:
• Establecer a la Mediación en la Convivencia Escolar como principio básico educativo
• Detección temprana de los problemas de convivencia
Dotar a la comunidad educativa de herramientas útiles para la reconciliación y restauración de la confianza entre los protagonistas de cualquier tipo de conflicto en el ámbito escolar y sus implicancias externas en la sociedad
Art.7).- El Departamento Ejecutivo Municipal, elaborará un Protocolo General de  Prevención, Detección y Tratamiento de la Violencia y el Acoso Escolar. Se contemplará de forma explícita la integración de la perspectiva de género para poder prevenir eficazmente situaciones de violencia y acoso escolar de las niñas y las jóvenes.
Art. 8).- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área pertinente difundirá por  todos los medios de comunicación (orales, escritos y televisivos) material audiovisual referido a la temática y repartirá folletería ilustrativa sobre el programa antes mencionado. En  todas las escuelas públicas y privadas deberán tener carteleria alertando y concientizando sobre el

BULLYING Y CIBERBULLYING.

Art. 9).-  ELEVESE con los considerandos precedentemente.
Art. 10).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.