Câmara Municipal da cidade de Esperanza

Bloco Cambiemos 12-12-2018

Proyecto de Ordenanza que Crea el Registro único de Técnicos/as o Instaladores/as de Sistema de Vigilacia Monitoreo y Alarma electrónica.

VISTO
La necesidad de crear un marco regulatorio respecto de los servicios vinculados la instalación diferentes sistemas de vigilancia, monitoreo y alarmas de alarmas dado el desarrollo permanente del sector en el actual contexto de inseguridad creciente y,
Y CONSIDERANDO:
Que un importante número de ciudadanos de nuestra ciudad han recurrido a la contratación de o instalación de diferentes sistemas de vigilancia, monitoreo y alarmas, con el objeto de reducir la posibilidad de ser víctimas de un hecho delictivo en viviendas o comercios.
Que, lo expuesto precedentemente acarrea que instaladores particulares o personal dependiente de empresas que proveen tal servicio, ingresen a los domicilios sin que exista un plexo normativo que brinde garantías, teniendo en cuenta que los prestadores acceden de manera directa a datos muy precisos respecto de las medidas de seguridad donde han trabajado.
Que en este sentido es nuestra responsabilidad proteger a quienes deciden adoptar este tipo de medidas vinculadas a la seguridad.
Que la presente iniciática propone la creación de un Registro Municipal de Técnicos Instaladores de sistemas de vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica, a efectos de que todas aquellas personas que lleven a cabo tales labores, ya sea de manera particular o en relación de dependencia, formen parte de una base donde consten sus antecedentes y datos personales.
Que, asimismo, se incorpore la obligatoriedad de exhibir una credencial identificadora y habilitante que otorgará la Oficina de Fiscalización Externa- constituida como autoridad de aplicación- a quienes cumplan con todos los requisitos de la Ordenanza que hoy se pone a consideración.
Que estará a disposición de la ciudadanía este listado donde se podrá constatar la correcta habilitación de los instaladores de los elementos de seguridad que trata la presente norma.
Que las exigencias no solo son de índole personal sino también en cuestiones inherentes a la formación técnica necesaria para la provisión de los servicios mencionados con anterioridad.
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2.854), y, en nuestra provincia, la Ciudad de Santa Fe (Ordenanza 11.762), han aprobado normas similares a efectos de regular toda la actividad vinculada a sistemas de vigilancia, monitoreo y alarma.
el presente proyecto no pone en dudas la idoneidad y honestidad de los empresarios del rubro ni de sus empleados, así como tampoco de los instaladores particulares, por el contrario consideramos que la actividad se potenciará si otorgamos un marco normativo que provea de confianza a la ciudadanía al momento de contratarlos.

POR TODO ELLO

CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº ….
Art. 1°).- Creación. Créase el Registro único de Técnicos/as Instaladores/as de Sistemas de Vigilancia, monitoreo y alarma electrónica en el ámbito de la Oficina de Fiscalización Externa- de la Municipalidad de Esperanza.
Art. 2°).- Definición. A los efectos de la presente se entiende por Técnicos/as Instaladores/as a los encargados de realizar el tendido de cables y /o fibras ópticas para la instalación de cámaras (CCTV), dispositivos satelitales para localización y dispositivos de detección de movimientos y apertura de puertas y ventanas, y otros elementos que se comercialicen que cumplan funciones similares a las mencionadas.
Art. 3°).- Técnicos Instaladores. Requisitos. Los Técnicos/as Instaladores/as a registrarse deben cumplir con los siguientes requisitos:
Ser mayor de dieciocho (18) años.
Ser ciudadano argentino, o extranjero con dos (2) años de residencia permanente en el país.
Poseer certificado de capacitación técnico habilitante correspondiente a la actividad, otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial, de acuerdo a los estándares reconocidos por los organismos técnicos pertinentes, que la autoridad de aplicación determine.
Certificado de reincidencia.
Art. 4°).- Empresas. Las empresas que brinden servicios de sistemas de vigilancia, monitoreo y alarma electrónica, deben contar con técnicos/as inscriptos en el registro creado por la presente Ley, los cuales son los únicos autorizados para la instalación de dichos servicios.
Art. 5°).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.