Escudo Concejo Municipal

Câmara Municipal da cidade de Esperanza

19-07-2013

Proyecto de Ordenanza "Zona de Estacionamiento Controlado”


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VISTO:
Los inconvenientes que se originan para el normal estacionamiento en el microcentro de la ciudad, y

CONSIDERANDO:
Que en días y horarios determinados, específicamente por la mañana du¬rante la atención bancaria y comercial, lograr estacionar los automóviles en el centro de la ciudad significa una enorme dificultad.
Que una parte del problema es atribuible a personal de comercios, bancos, sanatorios, y/o reparticiones públicas, que trabajan en las zonas citadas, los que asisten a sus actividades diarias con sus automóviles, permaneciendo los mismos estacionados durante todo el horario la¬boral, restando posibilidades de estacionamiento a quienes vienen por un lapso corto de tiempo a efectuar trámites o a comprar en los negocios.
Que al problema mencionado, se suman los espacios restringidos al es-tacionamiento para la carga y descarga de mercaderías de los comercios de la zona.
Que además no existen - en el microcentro - playas de estacionamiento privadas afectadas al libre estacionamiento, sólo aparecen algunas pertenecientes a firmas comerciales, las que son usadas exclusivamente por sus clientes.
Que se vislumbra como solución a esta problemática el establecimiento de una zona controlada y arancelada, estableciendo un horario por la mañana entre las 7:00 y las 13:00 horas, donde el mecanismo entra en plena vigencia con aranceles en dos niveles: la primera y segunda hora cuestan $2,50 (pesos dos con cincuenta centavos) cada una. La categorización se establece de forma tal que quién deba hacer un trámite breve lo haga con un cargo mínimo, con aumen¬tos para quién permanezca con su vehículo por un lapso mayor, para desalentar lar¬gos períodos de estacionamiento. Así mismo, se deja en claro que el Departamento Ejecutivo Municipal conserva la facultad de modificar el horario establecido sólo por cuestiones estacionales, para toda otra modificación deberá sancionarse una Ordenanza.
Que en virtud de las facultades que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº ….

Art. 1).- DETERMÍNASE como "Zona de Estacionamiento Controlado", para vehículos  automotores, a la zona comprendida por las arterias y sectores que se deta¬llan a continuación:
a) Las calles internas circundantes a la Plaza San Martín
b) Las calles comprendidas en la zona abarcada por:
*  97- Moreno desde su intersección con calle 104- Lehmann hasta su intersección con calle 92- Pueyrredón.
*  92- Pueyrredón desde su intersección con calle 97- Moreno hasta su intersección con calle 105- Rivadavia.
* 105- Rivadavia desde su intersección con calle 92- Pueyrredón y hasta su intersección con calle 104- Lehmann.
* 104- Lehmann de su intersección con calle 105- Rivadavia hasta su intersección con calle 97- Moreno.
Art. 2).- En las arterias referidas en el artículo anterior el estacionamiento será con¬trolado  y arancelado de acuerdo a la siguiente escala:
a) Estacionamiento la primera y segunda hora cuesta dos pesos con cincuenta centavos cada una. ($2,50.- c/u).
b) La tercera hora cuesta siete pesos con cincuenta centavos ($7,50.-) (acumulado a 12,50.-).
c) La cuarta hora cuesta diez pesos ($ 10.-) (acumulado a $ 22,50.-).
d) La quinta hora cuesta doce pesos con cincuenta centavos (12,50.-) (acumulado a $ 359).
e) La sexta hora cuesta quince pesos ($15.-) (acumulado de $ 50.-).
Art. 3).- El control y arancelamiento del estacionamiento se fijará por la mañana, los días  hábiles de lunes a viernes, en el horario de 7:00  a 13:00.
Art. 4).- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los horarios  establecidos en el artículo anterior, solo por motivos estacionales. Toda otra modificación de horarios deberá ser realizada por Ordenanza.
Art. 5).- La presente norma legal entrará en vigencia a partir del día que establezca su  reglamentación, y por un plazo de prueba de 60 (sesenta) días corridos.
Art. 6).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la  modalidad de cobro por el estacionamiento arancelado, y el destino de los fondos recaudados.
Art. 7).- ESTABLÉCENSE las siguientes sanciones ante el incumplimiento de la  presente norma legal:
a) Primera infracción: apercibimiento, cuya modalidad la implementará el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente.
b) Segunda infracción: se aplicará una multa equivalente a 2 (dos) unidades de multa municipal.
c) Tercera infracción: se aplicará una multa equivalente a 4 (cuatro) unida¬des de multa municipal. Para las infracciones sucesivas se duplicará el monto de la multa establecido en este inciso. Se tomará como base para la determinación de unidad de multa municipal a las consideradas infraccio¬nes leves.
Art. 8).- EXCEPCIONES: Quedan eximidos del arancelamiento los siguientes vehí¬culos  y en los siguientes casos:
a) Los vehículos que realicen carga y descarga de mercaderías mientras es¬tén desarrollando efectivamente esta tarea, en los horarios predeterminados.
b) Los vehículos afectados al servicio de ambulancia.
c) Los vehículos de bomberos.
d) Los vehículos de la Policía de Seguridad.
Art. 9).- Durante el período de prueba no se autorizará el estacionamiento de ciclomotores  y/o motocicletas en la zona demarcada en el Art 1), permi¬tiéndose el mismo en las dársenas habilitadas para tal fin, en forma gratuita.
Art. 10).- DERÓGASE toda otra norma legal que se oponga a la presente.

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