Escudo Concejo Municipal

Esperanza Municipal Council

2013-04-24

Proyecto de Ordenanza Cabildo Abierto


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VISTO:
La firme vocación democrática y participativa puesta de manifiesto por las instituciones de la ciudad que han intervenido en las sucesivas instancias del proceso de consulta denominado “Cabildo Abierto”, convocado por el Departamento Ejecutivo Municipal en Diciembre del año 2009 a fin de que éste funcionase como un ámbito propicio para la consideración y análisis de temas trascendentes para la comunidad esperancina, como además para forjar consensos básicos que permitan en un futuro próximo legitimar la adopción y aplicación de políticas duraderas y estables tendientes a resolver problemáticas comunitarias complejas, que por su naturaleza trascienden el tiempo de actuación de las diferentes administraciones municipales y que necesitan para su perdurabilidad un sustento más amplio que la particular valoración ideológica y/o de satisfacción de intereses representados por los dirigentes políticos que circunstancialmente las conducen, y

CONSIDERANDO:
Que liminarmente no se verifica impedimento jurídico alguno derivado de la Constitución de la Provincial, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, ni de las Ordenanzas Municipales vigentes que impidan acceder a la formalización de este ámbito amplio de participación democrática.
Que la ausencia de prohibiciones legales aludidas en el considerando precedente, abre la posibilidad de que se analicen las condiciones de razonabilidad, mérito, oportunidad y conveniencia del espacio referido, a fin de poder arribar a una conclusión fundada acerca de la procedencia o no de acceder a la iniciativa de formalizar un ámbito de participación ciudadana de tal naturaleza.
Que en lo atinente al requisito de razonabilidad, es menester darlo por plenamente satisfecho, porque no cabe duda que lo que los representantes de la institucionalidad esperancina reclaman es la conformación de un ámbito formal donde poder ser informados y, en su caso, escuchados de modo previo a la adopción de decisiones o medidas por parte de los órganos de gobierno municipal que puedan afectar sus expectativas o intereses, y ello, se comprende sin ningún esfuerzo como un presupuesto lógico para el ejercicio pleno del derecho constitucional de peticionar ante las autoridades, habida cuenta que mal puede peticionar quien no está informado.
Que lo que atañe al mérito de la solicitud de las instituciones, es fácilmente perceptible que está animado por un reclamo de mayor participación en el proceso de toma de decisiones sobre cuestiones de la cosa pública y es necesario reconocer que esa inquietud es una consecuencia normal de la vigencia y consolidación del sistema democrático que viene funcionando sin interrupciones desde 1983, porque los ciudadanos se han persuadido, y no sin justificación por cierto, que la actuación de las instituciones del Estado que ejercen competencias de gobierno no garantizan por sí solas que sus decisiones estén siempre dirigidas a la consecución de fines de bien común, y en ese sentido constituye una postulación concreta de más y mejor democracia para Esperanza que este Concejo Municipal no puede menos que compartir y propiciar.
Que además es apropiado asimilar este clamor a una saludable demanda ciudadana de mayor transparencia en el procedimiento de imposición de obligaciones públicas, porque como tal, va en la misma dirección evolutiva que los institutos de democracia directa y semidirecta acogidos por los sistemas republicanos modernos como medios confiables para legitimar las manifestaciones de los poderes públicos, no solo por la forma, es decir, por haber sido adoptadas por los órganos de gobierno con competencias legales al efecto, sino también por su contenido, o sea porque permiten verificar previamente una convicción social mayoritaria de que lo resuelto o decidido concreta un acto conducente al bienestar general.
Que en relación a la oportunidad del pedido, este Concejo Municipal entiende que es claramente pertinente, no sólo porque atenúa las consecuencias de la vetusta institucionalidad del gobierno de la ciudad establecida sobre la base de la Ley N° 2.756 Orgánica de Municipalidades -data del año 1939- que hace posible, por ejemplo, que sólo ocho personas (un Intendente y siete Concejales) sean los únicos actores con voz y voto para determinar políticas locales de influencia directa en la organización urbanística, social y productiva de Esperanza y por ende con gran impacto en la calidad de vida de sus habitantes, circunstancia que hace que sus decisiones muchas veces conciten una fría indiferencia ciudadana, o lo que es peor, generen sospechas de que han sido adoptadas a medida de las necesidades o intereses de amigos del poder, sino además, porque da un marco más amplio al proceso de control social de la formación de la voluntad político institucional formal de la ciudad, disminuyendo las posibilidades de que los funcionarios electos acrecienten de un modo ficticio su representatividad y de que caigan en la tentación de ejercitar con ligereza, arbitrariedad o en provecho económico o político propio, el poder conferido por el pueblo.
Que en cuanto a la conveniencia de recepcionar favorablemente la formalización del “Cabildo Abierto”, la experiencia de sociedades democráticas avanzadas demuestra que es provechoso promover la participación y el control social sobre todo el quehacer de los poderes públicos porque son instancias adecuadas para mejorar su eficiencia y reducir los plazos de análisis, tratamiento y resolución de problemas comunes por parte de los estamentos de gobierno, como asimismo para garantizar de parte de éstos, la salvaguarda de estándares aceptables de acción a favor del bienestar general, pero esa experiencia también hace visible que esos mecanismos funcionan cuando son integrales, esto es, cuando están dirigidos a evaluar todos los niveles de la organización estatal, porque si bien es cierto que en los sistemas de gobierno de base republicana existe el principio de división de poderes o competencias y a un órgano le corresponde administrar y a otro legislar y controlar, no es menos cierto que el segundo legisla mejor si antes de dictar normas convoca a los interesados para conocer sus opiniones sobre el asunto, y que controla mejor si a su vez es controlado en el desempeño de esa actividad por representantes de una institucionalidad social más amplia y general que la meramente política.
Que finalmente este Concejo Municipal tiene que expresar que, además de las múltiples motivaciones para recepcionar positivamente el petitorio de la institucionalidad local, subyace como basamento de este acto, la íntima y profunda convicción de que los gobernantes de turno no sólo tienen que cumplir obligaciones legales ante los ciudadanos que integran el cuerpo político del pueblo que los eligió, sino que también están moralmente obligados a cumplir deberes éticos propios de la función pública, entre todos los cuales sobresale sin duda alguna el deber de buena fe, que en este caso concreto se pone en evidencia sólo si la autoridad electa pone en cada actuación lo mejor de sí para que al final de su mandato, esta ciudad, la casa de todos, sea un lugar mejor del que era antes de que comenzara el período de ejercicio de sus funciones, y que la promoción de la constitución de este ámbito de debate y consenso social es, a todas luces, una decisión que mejora sustancialmente la calidad del proceso de gestación democrática de las resoluciones que emanen en el futuro de las instituciones de gobierno de la Municipalidad de Esperanza.
Que en virtud de las facultades que le confiere la Ley 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº ….

Art. 1).- CRÉASE, con carácter de órgano consultivo y de asesoramiento del  Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Municipal, en materia de formulación de políticas públicas y proyectos de importancia para el interés general de la comunidad, el ente denominado “Cabildo Abierto de la ciudad de Esperanza”.
Composición
Art. 2).- El ente creado por el Art. 1) estará voluntariamente compuesto por los  representantes de los partidos políticos con y sin representación en el Concejo Municipal, las organizaciones gremiales empresarias y de trabajadores con ámbito de actuación en la ciudad de Esperanza, de las asociaciones vecinales de primer y segundo grado, de las instituciones que se dediquen a actividades culturales, artísticas, deportivas, educativas, de promoción social y de la salud, de ayuda mutua y de caridad pública, como también de las organizaciones no gubernamentales que persigan fines de utilidad comunitaria tales como entidades constituidas para contribuir la preservación del medio ambiente, la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores y afines.
Las entidades que participen de las actividades del Cabildo Abierto podrán ser representadas por más de una persona, pero si la representación es múltiple no superará la cantidad de tres representantes por entidad.-
Requisitos para integrar el Cabildo Abierto
Art. 3).- Las entidades que deseen participar formalmente de las de las actividades y  deliberaciones del “Cabildo Abierto de la ciudad de Esperanza” deberán estar regularmente constituidas para procurar los fines que justifican su existencia y deberán inscribirse en un registro especial que, al efecto, confeccionará la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Esperanza.
La voluntad de cada institución o entidad de registrarse como participante de la actividad de este órgano, se manifestará por nota escrita debidamente firmada por sus autoridades o por apoderados generales o especiales designados a ese fin, consignando también un domicilio al que se realizarán las comunicaciones o notificaciones pertinentes, como también un número de teléfono y el nombre y apellido de al menos una persona que actuará como responsable del contacto con el ente.
La apertura del registro de entidades interesadas en integrar el Cabildo Abierto de Esperanza será permanente y dará comienzo el día hábil inmediatamente posterior a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza, manteniendo su carácter las que ya se encontraren inscripta a la fecha.
Participación en el Ente del Departamento Ejecutivo y de los miembros del Concejo Municipal.
Art. 4).- El Departamento Ejecutivo y los miembros del Concejo Municipal podrán  participar en todas las actividades e instancias del Cabildo Abierto reconociéndoseles en todo momento el derecho a expresarse sobre los temas tratados pero no el de votar sobre el contenido de sus declaraciones o proposiciones.-
Misiones y funciones del Cabildo Abierto
Art. 5).- El Ente tendrá las siguientes misiones y funciones principales:
a) Asesorar al Departamento Ejecutivo y al Concejo Municipal en la confección y actualización de una agenda permanente de temas sobre los que haya que definir políticas de estado.
b) Actuar como ámbito de análisis, debate y formación de consensos sobre el contenido de anteproyectos o proyectos sobre cuestiones de inequívoca trascendencia general que el Departamento Ejecutivo prevea proponer para su consideración al Concejo Municipal, o a los poderes constituidos de los gobiernos provincial y nacional y que por su naturaleza resulta conveniente que cuenten con avales sociales amplios porque tendrán efectos duraderos.
c) Proponer y propiciar estudios técnicos, estadísticos, o históricos sobre asuntos importantes para la vida en comunidad destinados a fundar o influir positivamente sobre la confección de proyectos, concreción y consolidación de políticas públicas de alto impacto social.
e) Proponer y considerar la realización de consultas populares, referéndums no vinculantes o la utilización de cualquier otro medio de participación democrática directa o semi-directa tendientes a verificar la conformidad y grado de apoyo cívico a medidas trascendentes de gobierno o a proyectos importantes.
f) Peticionar y promover medidas o actos de administración tendientes a garantizar la transparencia en la actuación de los órganos municipales que ejercen potestades públicas pudiendo recomendar las investigaciones administrativas que juzgue pertinentes y la publicidad de sus resultados.
g) Proponer y promover acciones tendientes a la mejora permanente de la conformación y funcionamiento del ente, en especial las que faciliten la participación en su seno de los jóvenes representantes de las entidades registradas y las que propendan a afianzar la idea de que la práctica de la actividad política concebida ampliamente, como proyecto y acción concreta para mejorar todos los órdenes de la vida de relación entre los habitantes de la ciudad es, no sólo deseable, sino imprescindible para la evolución de toda sociedad, y que si se hace responsablemente está reñida con la improvisación, la frivolidad y la atención preferente o preponderante de los intereses personales de quienes la practican.
Convocatoria del Ente
Art. 6).- El Cabildo Abierto de Esperanza será convocado a sesionar por el Departamento  Ejecutivo Municipal, ya sea por decisión propia de este órgano de gobierno, por pedido de al menos dos miembros del Concejo Municipal o por solicitud de un mínimo de tres entidades inscriptas en el registro de participantes del ente. Los pedidos de convocatoria formulados por las entidades registradas o de los miembros del Concejo Municipal se harán por escrito y se dirigirán al titular del Departamento Ejecutivo.
El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Gobierno, formalizará por escrito la convocatoria a las entidades inscriptas para que se constituyan en Cabildo Abierto con un mínimo de 48 hs. de anticipación a la fecha de la reunión, con indicación del temario propuesto, lugar y horario de la misma. El Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Esperanza, o en su caso, otro miembro del gabinete municipal que lo reemplace en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia, será el encargado de actuar como coordinador y moderador de las sesiones del Ente. Una vez convocado y en sesiones, el ente no podrá ser convocado para el tratamiento de un tema ajeno al que está considerando en ese momento.
Funcionamiento
Art. 7).- Convocado el ente a sesionar según el procedimiento establecido por el Art. 6)  del presente, el Secretario de Gobierno, o en su caso el miembro del gabinete que actúe como coordinador explicitará el tema que justificó la convocatoria del mismo y propondrá un programa de análisis y debate. El programa de actividades definitivo será consensuado por las entidades participantes de la sesión inaugural.
El programa de actividades será el que se establezca de común acuerdo como adecuado para analizar seriamente la cuestión a considerar y podrá variar de acuerdo a la naturaleza y complejidad de los temas a tratar. Podrá contemplar pedidos de informes a dependencias técnicas del Municipio o de otras instituciones u órganos de los gobiernos nacional y provincial, pedidos de informes a entidades privadas, informes verbales de miembros del gabinete y funcionarios municipales de carrera, de universidades de gestión pública y privada, de profesionales independientes de reconocida formación y trayectoria en las materias consideradas, solicitudes de documentación de toda índole en poder de la administración municipal sin más limitaciones que las que establezcan las leyes sobre acceso a la información obrante en oficinas estatales. El programa de actividades establecerá también un cronograma tentativo de sesiones y de ser posible fijará una fecha para el plenario de clausura de las sesiones del ente referido al tema que motivó esa convocatoria.
Producidos los informes solicitados, y suministrada la documentación requerida, luego de un tiempo prudencial para que los participantes se impongan de su contenido, el ente sesionará en un plenario de clausura y debatirá en su seno las diversas posiciones que existan con respecto al texto de la declaración escrita que producirá sobre la cuestión tratada. Esta declaración cerrará formalmente las deliberaciones sobre el tema y firmada por los representantes de las entidades participantes, se hará llegar al Departamento Ejecutivo y al Concejo Municipal a sus efectos.
Las entidades que participan en las sesiones del ente convocadas por una cuestión determinada realizarán el mejor esfuerzo posible para consensuar un texto único de declaración en el plenario de clausura de cada cabildo. Si el consenso en una única declaración fuese imposible, se harán dos, consignando cuál de ellos corresponden a la voluntad de la mayoría y de la minoría respectivamente.
En todo momento el Coordinador de las sesiones del ente deberá garantizar la participación amplia, plural y democrática de todos los representantes de las entidades que sesionan. En los plenarios de clausura de cada convocatoria a sesiones de Cabildo Abierto que se realicen, podrán participar los representantes de todas las entidades registradas, pero sólo podrán votar el contenido de las declaraciones los de aquellas que hubiesen participado en al menos la mitad de las sesiones efectuadas conforme al programa de actividades oportunamente establecido.
Valor de las conclusiones de los plenarios del Cabildo Abierto
Art. 8).- Se asigna a las declaraciones de los plenarios de clausura de cada Cabildo  abierto, en especial a las que se obtuvieron por consenso, un alto valor moral y político, obligándose a recepcionar su contenido en la diagramación y ejecución de las políticas a que refieran y a incorporar de sugerencias y propuestas a los proyectos que hubiesen sido objeto de tratamiento y análisis por parte del Ente.
Se reserva la potestad de desestimar las recomendaciones y sugerencias contenidas en las declaraciones de los plenarios de clausura del ente sólo en los casos que su admisibilidad fuese jurídicamente cuestionable o en que careciesen notoriamente de fundamentos técnico-científicos.
Cuestiones no previstas
Art. 9).- Las controversias que puedan originarse por la aplicación en los casos concretos  del contenido de esta norma por omisión de sus cláusulas, serán resueltas por consenso entre los representantes de las entidades que participen de las sesiones del ente en las que el diferendo se suscite, en base a criterios de buena fe y sentido común.
Art 10).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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