Proyecto disponibilidad de terrenos para el Instituto Municipal del Hábitat
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VISTO:
Que el D.E.M. remitió a este Concejo Municipal un proyecto de ordenanza por el que se dispone desafectar del plan de viviendas Operatoria “Plan Federal II” o cualquier otro con financiación de la Dirección Provincial de la Vivienda y Urbanismo, la Manzana Nº 34, Concesión 07 Centro, de esta ciudad, para que la misma sea afectada a otras operatorias habitacionales, y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Municipal a través de las Ordenanzas Nº 3425/05 y Nº 3462 en el año 2006, transfirió en donación al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe –Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo- la manzana “K” de la concesión 41 Este (Ord. 3425/05) y las Manzanas Nº 57 de la Concesión 8 Centro y la Nº 34 de la Concesión 07 Centro (Ord. 3462/06) para ser destinadas a la construcción de viviendas, en el marco de distintos Programas Habitacionales.
Que transcurrido un plazo prudencial y ante la falta de definiciones con relación al inicio de las Operatorias, en fecha 19-03-2009 por nota Nº 18.384, el D.E.M. se dirigió a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo manifestando que “…De consultas realizadas en el Departamento de Construcciones, y Departamento de Proyecto y Ejecución, pertenecientes a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, se nos ha indicado que no se prevé para el corriente año la ejecución del citado plan; por ello es que solicitamos se arbitren los medios necesarios para que se nos permita adherirnos a alguna Operatoria de Construcción de Viviendas “FONAVI”; resulta realmente imperiosa la necesidad que tiene la ciudad de Esperanza de contar con una gran cantidad importante de viviendas a fin de que grupos familiares ya inscriptos en el “Registro Único de Inscripción Permanente” (Alrededor de 1820) puedan acceder a una vivienda digna y mejorar su calidad de vida…”
Que transcurrido un tiempo prudencial sin respuesta de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, el D.E.M. remitió nota Nº 19.668 mediante la cual solicitaba se arbitren los medios necesarios para desafectar de la Operatoria “Plan Federal” a la Manzana Nº 34 de la Concesión 07 Centro, delimitada la misma por las calles: 18- FRANCK (al Norte), 20- LAS TUNAS (al Sur), 99- SARMIENTO (al Oeste) y 101- SIMÓN DE IRIONDO (al Oeste), por razón que la misma sería afectada a la Operatoria Nacional PROMHIB II.
Que teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna, y que el Art. 2) de la Ordenanza Nº 3462/06 establece expresamente que la transferencia se efectúa con cargo de que en el término de tres años a contar de la publicación de la misma, el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de sus organismos competentes, disponga el inicio de la construcción de los Planes Habitacionales.
Que al haberse incumplido el cargo establecido en la norma precedente por cuanto transcurrió dicho plazo sin que se haya construido vivienda alguna y considerando, además, la necesidad imperiosa de este Municipio de contar con terrenos propios, a fin de posibilitar la concreción de otro tipo de operatorias habitacionales.
Que en virtud de las facultades que le confiere la Ley 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO