La Concejal Andrea Martínez dispone:
Art. 1).- DECLÁRASE de UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETAS A PAGO OBLIGATORIO por parte de los propietarios de los inmuebles beneficiados con las obras de la EJECUCIÓN DE PAVIMENTO POR CAMBIO DE TIPOLOGÍA (de Ripio con Cordón Cuneta a Pavimento con Cordón) y CONSTRUCCIÓN de las OBRAS COMPLEMENTARIAS CONEXAS en las calles de la planta urbana de la Ciudad de Esperanza que se detallan en el ANEXO I.
La Concejal Andrea Martínez dispone:
Art. 1).- Autorízase a los cementerios públicos o privados, así como a las Instituciones Religiosas reconocidas por el Registro Nacional de Cultos que lo requieran a construir dentro de sus instalaciones Cinerarios Comunes y Públicos.
Art. 2).- Definición.
CINERARIO: Sitio, monumento o espacio especialmente construido para el depósito común de restos de cenizas proveniente de incineraciones de cadáveres o restos, que hayan sido cremados por las vías legalmente aceptadas y con la documentación fehaciente.
La Concejal Martínez solicita:
Art. 1).- Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el sector suroeste de Plaza San Martín donde se encuentra emplazada la placa Genealogía Tabernig 31-10-87, reemplace el ejemplar de Cedro Azul, que plantara la familia en conmemoración al hecho histórico llevado a cabo por Alois Tabernig, protestante y Magdalena Moritz, católica que consumaron su unión matrimonial fuera de la Institución Iglesia y lo hicieron bajo el ejemplar mencionado.
Art. 2).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que en el nuevo ejemplar se coloque la leyenda “Árbol de la Libertad” como lo hiciera Alois Tabernig. .
La Concejal Andrea Martínez dispone:
Art. 1°).- DISPÓNESE que a partir de la sanción de la presente Ordenanza, todas las reparticiones municipales que a la fecha cuenten con un sistema de recaudación con la modalidad de dinero en efectivo, ofrezcan la modalidad de pago electrónico.
Art. 2°) Para tal fin se autoriza al Departamento Ejecutivo, a realizar todos los convenios que sean necesarios, con las distintas entidades prestadoras de estos servicios, con el fin de contar con estas opciones de pago para los vecinos.
Art. 3°) En caso de que la Municipalidad decidiera abrir nuevas oficinas que tengan como fin percibir algún tipo de pago por parte de los vecinos, las mismas deberán contar con las distintas opciones de pago electrónico, antes señaladas.
Art. 4°) :- El plazo para cumplir con lo dispuesto en el Art. 1), será de 45 días de sancionada la presente Ordenanza.
La Concejal Martínez solicita:
Art. 1º).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que por donde corresponda, se gestione en el “Barrio Anahí”, sector comprendido por calles: 86- Brigadier López (Ruta 70), 72- Ecuador, 161- Bottai y 165- Van Strate, dar solución a los siguientes reclamos manifestado por los vecinos: